Espero que al ver este blog, les guste, he trabajado bastante en el, me ha llevado bastante tiempo darle forma, porque ni idea de esto, gracias al profe Dominguez, por brindarnos esta herramienta; esta super interesante.......me alegra haber realizado este taller el cual esta a cargo suyo, me resulto de muchisima utilidad....simplemente gracias, y hasta siempre...profe Dominguez
Desarrollo
1) ¿Qué es una ONG?
Una organización no gubernamental (tanto en singular como en plural ONG) es una entidad de carácter privado, con fines y objetivos definidos por sus integrantes, creada independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de los organismos internacionales. Jurídicamente adopta diferentes estatus, tales como asociación, fundación, corporación y cooperativa, entre otras formas. Al conjunto del sector que integran las ONG se le denomina de diferentes formas, tales como sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economía social y tercer sector social.
Su membresía está compuesta por voluntarios. Internamente pueden tener un bajo o alto grado de organización. El financiamiento de actividades, generalmente, proviene de diversas fuentes: personas particulares, Estados, organismos internacionales, empresas, otras ONG, etc.
2) Tipos de ONG
Tipos de ONG que se pueden constituir:
• Asociación
• Fundación
• ONG de desarrollo.
Una clasificación usada para los tipos de ONG, puede ser:
1. Organizaciones voluntarias
2. Agencias y organismos de servicios no lucrativos
3. Organizaciones comunitarias o populares
4. Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD)
5. Organizaciones Inmigración
3) Las ONGs en Argentina
Los Clubes de Leones en Argentina - Sitio destinado a dar a conocer a la comunidad quiénes somos los Leones. La actividad de los Clubes de Leones en la Argentina. Su tarea en favor de servir a quienes más lo necesitan.
Club de Leones de Zamora - Historia, comisión directiva y actividades de la agrupación dedicadas al bienestar de la comunidad.
ConCaritas - Intermediario entre los proyectos de acción social en el país y la comunidad de navegantes.
Equipo Juan de la Cruz - ONG que tiene como objetivo fundamental ayudar y colaborar en la prevención del delito y la violencia.
Fundación Luz y Verdad de Avellaneda - Hogar de Niños, con mayoría discapacitados. También alberga Abuelos y realiza Repartos de Alimentos a niños carenciados.
Guía Solidaria - Guía de instituciones dedicadas al trabajo solidario.
La Casa Verde de Los Niños - Fundación destinada a la ayuda de los niños contra la violencia y las adicciones.
Las Oyitas - Red de ollas populares para chicos en asentamientos y villas del conurbano bonaerense.
Luchemos por la Vida - Asociación civil sin fines de lucro cuyo objetivo es evitar muertes en accidentes de tránsito.
Médicos del Mundo Argentina - Asociación de solidaridad internacional que asiste a poblaciones en situaciones de crisis con la ayuda de los profesionales de la salud.
Médicos en Catástrofes - Organización no gubernamental de carácter humanitario cuyo objetivo es ayudar a poblaciones civiles víctimas de la guerra.
Movimiento Los Sin Techo - Organización no gubernamental que opera en áreas como la salud, la vivienda, problemas infantiles y capacitación para adultos.
Mutual Sentimiento - Fundada por un grupo de ex - detenidos y exiliados políticos de las dictaduras militares, partiendo de la reflexión surgida de las luchas socio - políticas del período 1966 a 1983.
Red Solidaria - Entidad dedicada a establecer un nexo entre las personas necesitadas y las instituciones o particulares que pudieran ayudarlos.
Responde ONG - Organización que brinda ayuda a los pueblos rurales en riesgo de desaparecer.
Ser Solidario - Directorio de instituciones sin fines de lucro en Argentina.
Venceremos - Artículos e información sobre derechos humanos.
Voluntarios en la Red - Portal con información sobre ayuda para organizaciones no gubernamentales.
Fundación Metropolitana - La Fundación Metropolitana es una ONG dedicada a la gestión de lo público en la Región Metropolitana Buenos Aires
Familia e Infancia - Este sitio pertenece al CEDEFI (Centro de Estudios de Derecho de Familia).
4) Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin animo o fines de lucro.
Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines.
Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.
5) Constitución de una ONG
1º- Elaboración del acta de constitución social y estatuto.
2º- Legalización de libros sociales
3º- Elaboración de la minuta y elevación a escritura pública.
4º- Inscripción en Registros Públicos.
6) ONG de Desarrollo son aquellas organizaciones que trabajan principalmente en la Cooperación para el Desarrollo, la Solidaridad y la Acción Humanitaria.
Así es y sus características son:
• Organización estable que dispone de un grado mínimo de estructura.
• No poseen ánimo de lucro y sus ingresos y/o beneficios se revierten en el desarrollo de sus programas y proyectos.
• Trabajan activamente en el campo de la Cooperación al desarrollo y la Solidaridad Internacional.
• Tienen amplio respaldo y presencia social.
• Son independientes, eligen sus contrapartes y fijan libremente sus objetivos y estrategias de acción.
• Disponen de recursos humanos y económicos que provienen de la solidaridad, donaciones privadas, trabajo voluntario y semejante.
• Aplican mecanismos transparentes y participativos en la elección y de sus cargos, fomentando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la promoción de un voluntariado crítico y plural.
• Son transparentes en su política, en sus prácticas y en sus presupuestos y facilitan el control externo de sus actividades y recursos.
• Basan sus actividades y articulan sus objetivos en acuerdo a los principios de la Cooperación al Desarrollo, la Solidaridad Internacional y la Acción Humanitaria.
7) ¿Cuáles son los sectores de trabajo?
- Proyectos de Desarrollo
- Acción Humanitaria
- Sensibilización y Educación para el Desarrollo
- Investigación y Reflexión
- Incidencia Política
- Comercio Justo
8) ¿La federación es la unión de cuantas asociaciones?
La federación es la unión de al menos tres asociaciones. Para constituir una federación será necesario reunir los mismos requisitos que para constituir una asociación, y para ello se precisa un mínimo de tres miembros, que en este caso serán las asociaciones.
9) ¿Qué es una Confederación?
Confederación es la alianza de varias federaciones.
10) ¿Qué es una Fundación?
Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.
Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines.
Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.
11) ¿Qué es una Asociación?
Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática.
Además, la asociación está normalmente dotada de persona jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios, que tiene su propio patrimonio en un principio dotado por los socios, y del que puede disponer para perseguir los fines que se recojen en sus estatutos.
Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad sin ánimo de lucro (obra social).
12) Explicar los pasos a seguir para constituir una Fundación
Los pasos para constituir una fundación son los siguientes:
-Elaboración de los Estatutos
-Elaboración de la Escritura de constitución
-Inscripción en el Registro
.
Elaboración de los Estatutos
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, en los Estatutos se hará constar:
a) La denominación.-
b) Los fines fundacionales.-
c) El domicilio y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.-
d) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.-
e) La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.-
f) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.-
Elaboración de la Escritura de constitución
Requisito indispensable para la constitución de una Fundación de ámbito estatal es que esté destinada al cumplimiento de fines de interés general. Pueden constituir una fundación una o varias personas físicas o jurídicas, pudiendo constituirse por acto Inter Vivos o mediante testamento. Si el testador se limita a manifestar su voluntad de crear una Fundación y disponer de los bienes y derechos de la dotación, la escritura pública que contenga los demás requisitos exigidos deberá otorgarse por el albacea testamentario y, en su defecto, por los herederos testamentarios. Caso que éstos no existieran, será otorgada por la persona que designe el Protectorado.-
El documento de constitución debe formalizarse en escritura pública, debiendo contener, al menos, los siguientes extremos:
a) La identificación del fundador o los fundadores, su nacionalidad, domicilio, así como NIF o CIF.-
b) La voluntad de constituir la fundación.-
c) La dotación, su valoración, y la forma en que se va a realizar la aportación.-
d) Los Estatutos.-
e) La identificación de las personas que integran el Patronato, que es el órgano de gobierno de la fundación, y que deberá estar integrado por un mínimo de tres miembros.
Inscripción de la fundación en el Registro
Una vez que el documento de constitución, con los Estatutos, figure en escritura pública, será necesaria la inscripción de la Fundación, dentro del plazo de seis meses, en el correspondiente Registro de Fundaciones. En tanto no se proceda a la creación del Registro de Fundaciones de competencia estatal, las Fundaciones estatales de acción social deben inscribirse en el Protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales, cuya principal labor consiste en velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador, teniendo en cuenta el interés general. A tal fin, debe emitir un informe preceptivo y vinculante sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia de la dotación de aquellas fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.-
La Fundación quedará legalmente constituida desde la inscripción en el Registro correspondiente, es decir, la inscripción tiene efectos constitutivos, y a partir de este momento es cuando pueden utilizar la denominación Fundación, y no antes. Únicamente puede ser denegada la inscripción cuando la escritura de constitución no se ajuste a la Ley. Una vez inscrita, el representante de la entidad debe dirigirse a la Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda al objeto de solicitar el Código de Identificación Fiscal.-
13) ¿Cómo constituir una Asociación?
Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos:
Asociaciones de ámbito de la Comunidad de Madrid o locales:
-Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución (Modelo de Acta Fundacional)
-Elaborar los Estatutos de la Asociación (Modelo de Estatutos facilitado por el --Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid)
-Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid
-Pagar las tasas (36,58?), en la cuenta que nos indiquen en el registro.
-Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, C/ Gran Vía, 18 28013 Madrid (Tfno.: 900 705 080)
Asociaciones de ámbito Nacional:
-Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución (Modelo de Acta Fundacional)
-Elaborar los Estatutos de la Asociación (Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior)
-Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior
-Pagar las tasas del registro (35? aprox.), según modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras.
-Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones, c/ Amador de los Ríos, 7 28010 Madrid. (Tlf. 91 537 25 07 / 03/ 04 - fax 91 537 25 08)
Una vez constituida la Asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas y Socios.
14) Elaboración del acta fundacional
La redacción del Acta fundacional debe incluir el siguiente contenido: el nombre y datos de los promotores, su voluntad de constituir una asociación, el lugar y fecha de otorgamiento del acta, las firmas de los promotores, la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, y los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad.-
El Acta fundacional puede formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos.-
15) ¿Cómo se constituye una ONG?
De acuerdo con su formula jurídica, las ONG pueden ser asociaciones, fundaciones o congregaciones religiosas que se rigen por sistemas jurídicos diferentes. Todas ellas, eso sí, se caracterizan por ser entidades sin ánimo de lucro, comprometidas a realizar una actividad de forma estable, y están inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), de carácter público y dependiente de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).
Quienes deseen registrar su asociación deben presentar primero una solicitud de inscripción -que puede ser una carta, un escrito o una instancia- dirigida al Secretario General de la AECI y firmada por un representante con poderes de la entidad. Respecto a la documentación, el Registro establece la necesidad de entregar los documentos originales para compulsar o las fotocopias compulsadas del acta fundacional, los estatutos de la entidad, posteriores modificaciones estatutarias o de las sedes, CIF, certificados de inscripción en Registros Públicos de España y la composición actual de la Junta Directiva de la entidad.
Además, hay que presentar una declaración jurada de un representante con poderes en las que se confirme que la ONG no ha sido sancionada en firme (en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas), una certificación en la que se indique las cantidades en concepto de subvenciones y ayudas que se hayan recibido de organismos públicos durante los cinco últimos años y el objeto de las mismas. Por último, si una vez inscrita la organización se produce alguna variación en los datos, será necesario dar cuenta de los cambios en el Registro.
La Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece también la posibilidad de que las ONG se puedan inscribir en los registros que se creen en las comunidades autónomas, en colaboración con la AECI, como "condición indispensable" para recibir de las administraciones públicas "ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo".
16) Explicar de una ONG todo lo referido a:
a. Los órganos asociativos.
Como órganos mínimos y necesarios de toda Asociación se establecen la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrada por todos los socios, que adopta sus acuerdos por el principio de mayoría; a la Junta Directiva corresponde la gestión y representación de la entidad. Tanto la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asociación, deben ser democráticos.-
Los miembros de la Junta Directiva pueden percibir una retribución por el desempeño del cargo, siempre que figure en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea; en el caso de que la Asociación pretenda la Declaración de Utilidad Pública, tales retribuciones no podrán proceder de fondos o subvenciones públicas. Además, lo cargos directivos podrán percibir una retribución adecuada por el desempeño de tareas distintas a las que les corresponden por razón de su cargo.-
b. Inscripción en el registro.
Con la redacción y firma del Acta Fundacional y los Estatutos, la asociación ya está constituida. Sin embargo, se hace necesaria la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, a efectos de publicidad. Esta inscripción se practicará en el Registro Nacional si el ámbito territorial de la entidad es superior al de una Comunidad Autónoma, o en el Registro autonómico que corresponda al domicilio social, caso de que el ámbito territorial de la asociación sea autonómico o inferior. Hay que tener en cuenta que si la asociación es de ámbito autonómico, existen cuatro Comunidades Autónomas que tienen su propia ley de asociaciones: Cataluña, País Vasca, Canarias y Andalucía. Dicha inscripción será en todo caso necesaria para acceder a subvenciones. Hay que destacar que, habitualmente, las bases reguladoras de las subvenciones públicas requieren una antigüedad mínima de 2 años entre los requisitos para ser beneficiario de la subvención.-
Para la inscripción registral, dentro del plazo de un mes desde la fecha del Acta, habrá que presentar, en duplicado ejemplar, una solicitud dirigida al Registro Nacional de Asociaciones, acompañada del Acta Fundacional, dentro de la cual se incluirán los estatutos por los que ha de regirse la entidad.-
La solicitud, dirigida al Registro Nacional, puede presentarse en la sede principal del propio registro, sita en Madrid, o en cualquiera de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Provincias, respectivamente. Asimismo, puede presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.-
c. La solicitud contendrá los siguientes datos:
a) El nombre, apellidos y NIF del solicitante o solicitantes, con sus firmas y el cargo que ostentan en la asociación. En caso de no ostentar cargo alguno, la condición o circunstancia que les faculta para presentar la solicitud.-
b) La identificación exacta de la asociación, su denominación, el domicilio, el nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilice; y si ya se hubiere obtenido de la Agencia Tributaria, el Código de Identificación Fiscal, mediante la presentación del modelo 036 (el CIF se puede recabar, por tanto, con posterioridad).-
c) Descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.-
En el supuesto de que la asociación sea de ámbito autonómico, y con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco Canarias o Andalucía, el régimen de constitución habrá de ajustarse a lo previsto en las respectivas Leyes de Asociaciones dictadas por los Parlamentos autonómicos de las Comunidades antedichas.-
La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de la asociación, y es garantía tanto para sus propios socios como para los terceros que con ella se relacionan. Caso de que la solicitud, o la documentación que la acompaña, adolezca de algún defecto subsanable, el Registro concederá un plazo de diez días para la subsanación; subsanado el defecto, o en caso de que no exista inconveniente alguno, dictará resolución que acuerde la inscripción, entregando al solicitante la correspondiente notificación junto con los estatutos.-
Transcurrido un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de inscripción en el registro competente, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud presentada; es decir, tendrá lugar el silencio administrativo positivo.-
d. Legalización de los libros de actas y socios.
Toda asociación deberá llevar un Libro de Actas, en el que se recojan las reuniones de los órganos de la entidad; un Libro de Socios, en el que figuren las altas y las bajas de sus miembros; una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación; y efectuar un inventario de sus bienes.-
Conclusiones
De ese primer análisis queremos destacar como primera conclusión que, a pesar de su evidente notoriedad, son en realidad grandes desconocidas, lo que ha quedado evidenciado al comprobar dos extremos bien opuestos.
De un lado, el término ONG es utilizado como sinónimo de entidad no lucrativa, cuando este último es un concepto más amplio que abarca además a otro tipo de entidades (colegios profesionales, fundaciones culturales, deportivas, artísticas, etc.) Y, de otro, que es utilizado indistintamente para referirse a cualquier organización que realice actividades de ámbito social, concepto igualmente más amplio que acoge a entidades que se constituyen con una determinada finalidad (social), pero no necesariamente bajo la filosofía oenegé (sindicatos, asociaciones de consumidores, colegios, hospitales, etc.)
Todo ello no viene sino a confirmar el desconcierto terminológico existente, al ser asumido sin cuestionarlo la aplicación de una misma denominación (socialmente bien vista) a realidades diversas, por el mero hecho de compartir una misma forma jurídica o una misma finalidad social.
En efecto, muchas son las entidades que bajo una iniciativa privada y constituidas sin ánimo de lucro, realizan actividades de interés social. Pero no todas ellas son ONG. La coincidencia de una o dos características no son suficientes para compartir nombre, sobre todo cuando son más los rasgos que las diferencian de los que las unes, y cuando ese nombre lleva implícitas unas connotaciones que le hacen ser merecedor del favor ciudadano y de su consiguiente respuesta.
Así, hemos llegado a la conclusión de que ser ONG es toda una filosofía de actuación materializada por organizaciones de personas que le dan forma y canalizan su solidaridad y altruismo, y que tienen como misión promover el cambio social en la búsqueda de un mundo más justo y equitativo, que asegure el futuro de las generaciones venideras. Y no todas las organizaciones que adoptan el nombre comparte esa ideología ni tampoco se constituyen con esos fines.
Bibliografía.
www.wikipedia.com
www.wikipedia.org
Del buscador Google
Taller: Tecnología y ONGs
Informe: ONGs
ISFD:” José Manuel Estrada”
Profesor: Rodolfo Domínguez
Alumnas: Sosa, Cecilia del Valle
Curso: 4to División: 2da
Fecha de entrega: 19/08/08
Año: 2008
Introducción.
Una organización no gubernamental (más conocida por sus siglas ONG) es una entidad de carácter privado, con fines y objetivos definidos por sus integrantes, creada independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de los organismos internacionales. Jurídicamente adopta diferentes estatus, tales como asociación, fundación, corporación y cooperativa, entre otras formas. Al conjunto del sector que integran las ONG se le denomina de diferentes formas, tales como sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economía social y tercer sector social, entre otras
Las entidades del tercer sector son instituciones privadas y sin ánimo de lucro, cuyas actividades se basan en unos principios y en unos valores determinados y que persiguen la consecución de un bien social a través de una gestión democrática, transparente y participativa, encauzando la labor solidaria de personas voluntarias.
Por tercer sector entendemos el conjunto de organizaciones que tienen finalidades de interés social y sin ánimo de lucro.
Las finalidades están vinculadas a la mejora del entorno social, y se pueden encontrar organizaciones del tercer sector en campos muy variados, como por ejemplo, medio ambiente, cultura, ocio y juventud, actividades sociales, lucha contra la pobreza y la exclusión, cooperación internacional, etc.
Hay que aclarar que no se puede constituir una ONG como tal, ya que no es una figura jurídica. Para su constitución, hay que decidir entre las figuras jurídicas de asociación, fundación, ONGD o agrupación de entidades (federación, confederación).
Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:
Tener excedentes económicos al finalizar el año
Tener contratados laborales en la Asociación
Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad
Algunas actividades a nivel internacional afrontadas por las ONG son:
Garantes de la aplicación de tratados internacionales humanitarios. * Promoción y denuncia de los abusos de los derechos humanos. * Vivienda social. * Ayuda humanitaria. * Protección del medio ambiente. * Laborales y medioambientales. * Cooperación para el desarrollo. * Ayuda a la infancia. * Ayuda y orientación a la tercera edad. * Inmigración. * Gestión de riesgos de desastres. * Comunicación para el desarrollo. * Participación ciudadana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario